General
Inicia reglamentación del nuevo régimen aduanero
16 de Mayo de 2016
Mediante una resolución, la Dian inició con la reglamentación de algunos temas contenidos en el nuevo régimen aduanero (Decreto 390 del 2016). Por ejemplo, en cuanto a la vigencia de la renovación de las garantías, esta deberá comenzar a partir del día calendario siguiente al vencimiento de la garantía objeto de renovación, sin solución de continuidad.
Así mismo, en cuanto a la renovación de la misma, señaló que el obligado deberá indicar el porcentaje que tuvo en cuenta al momento de realizar el cálculo del monto asegurado para la correspondiente garantía que se trate.
Sobre la garantía global de los consorcios y uniones temporales, la norma precisa que el año a que hace referencia el artículo 41 del decreto deberá corresponder al primer año de ejecución del contrato a desarrollar.
Para efectos de lo previsto en el artículo 11, al momento de hacerse efectiva una garantía global vigente, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas deberá informar a la dependencia encargada de la aprobación de las garantías, dentro de los cinco días siguientes a este hecho, el monto por el cual se hizo efectiva la respectiva garantía, con el fin de verificar y controlar su ajuste.
Esta norma, que regula en total 33 artículos, hace referencia también al objeto de la garantía; presentación y radicación de la solicitud de resolución anticipada; negación de la misma; informe del resultado de la inspección previa de la mercancía; requisitos generales para habilitación de los centros de distribución logística internacional, entre otros.
De esta manera, se derogan los artículos 38-27, 50-2, 275 a 277 de la Resolución 4240 del 2000.
Por último, es importante aclarar que la resolución rige a partir de los 15 días calendario siguientess a su publicación en el Diario Oficial (49.870, miércoles 11 de mayo del 2016). (Lea: ¿Qué disposiciones de la reciente regulación aduanera están vigentes?)
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 0041, May. 11/16
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