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Coljuegos no tiene competencia para proferir actos administrativos en los que interprete una ley

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 150 de la Constitución, esa facultad le corresponde exclusivamente al Congreso de la República.
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16 de Agosto de 2023

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Circular Externa 20191000000066 del 2019, por medio de la cual Coljuegos aclaró cómo se deben liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación de juegos localizados en los contratos de concesión celebrados antes de la expedición del artículo 59 de la Ley 1955 del 2019.

La Sala encontró que la circular es un acto administrativo de carácter general, por lo tanto sus efectos no se agotan dentro de la Administración, porque estaba dirigida a los operadores de los juegos de suerte y azar localizados. Además, no se limita a informar un asunto, sino que adopta una interpretación sobre una norma de carácter legal.

Por lo tanto, la Sala determinó que Coljuegos no tiene competencia para proferir actos administrativos de contenido general en los que interprete una ley, so pretexto de impartir lineamientos y criterios para el ejercicio de una actividad propia de su objeto, pues esa facultad corresponde al legislador. Sin embargo, aclaró que la entidad sí tiene la posibilidad de interpretar las normas legales propias de su actividad al resolver situaciones particulares (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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