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Colegios deben adoptar protocolo de atención frente a señales, indicios, reportes o quejas de racismo y discriminación

06 de Diciembre de 2023

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Colegios deben adoptar protocolo de atención frente a señales, indicios, reportes o quejas de racismo y discriminación (Freepik)

Existen situaciones de racismo y discriminación que no se identifican como acciones violentas, porque se han naturalizado o normalizado en la sociedad y se realizan por medio de chistes, apodos, burlas o comentarios denigrantes, los cuales deben rechazarse y atenderse con independencia del carácter verbal y no físico de la agresión y de la intención o no del agresor de causar daño, más aún en el contexto educativo, donde es indispensable formar en el respeto de los derechos humanos.

Ahora bien, precisó la Corte Constitucional, aunque pueden existir casos en los que se presenten actos de discriminación racial y también de acoso o bullying, ello no supone la necesidad de subsumir el racismo en la atención de una conducta de acoso, pues se trata de situaciones diferentes que deben abordarse desde distintos protocolos diseñados para cada una de ellas. (Lea: Corte Constitucional ordena a colegio idear fórmula de reparación a víctima de acoso escolar).

Y es que la discriminación racial en espacios escolares se previene y reprocha de forma efectiva si se aborda desde la vía que corresponde, pues esto incide (i) en su visibilidad, (ii) en la adopción de las medidas correctivas que eviten su repetición, (iii) en la activación de la ruta de atención idónea y (iv) en la protección efectiva de los derechos del estudiante.

En el caso bajo análisis, la queja de un padre de familia exponía elementos que permitían inferir un caso de racismo, en cuanto manifestó que a su hijo un docente le dijo “negrito bruto”, por lo que, aparentemente, se le impuso un apodo relacionado con un estereotipo, lo que corresponde a una de las señales que permiten identificar un caso de racismo y, a su vez, la activación del protocolo de atención correspondiente, pues el menor tiene ideación suicida, bajó el rendimiento académico y no está motivado a asistir al colegio.

Deserción o ausentismo escolar

El alto tribunal recordó que la actuación de los colegios debe dirigirse a proscribir todo acto de racismo y discriminación racial en el ámbito escolar, de modo que la víctima no vea restringido su derecho como consecuencia de la falta de diligencia para enfrentar las situaciones reportadas y, por lo tanto, agraven su situación, revictimizando a la persona que padece los actos y propiciando escenarios de deserción o ausentismo escolar.

La sala amparó los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso del menor afectado y advirtió al colegio cuestionado que cuando se presenten señales o indicios de actos de presunto racismo y discriminación racial, quejas o reportes al respecto o se sorprenda al agresor en flagrancia, tiene la obligación de activar el protocolo correspondiente, so pena de las sanciones correspondientes.

Así mismo, le ordenó coordinar las medidas académicas que pueden ser adoptadas para impedir actos de racismo y discriminación racial, conformar un grupo interdisciplinario de especialistas que, junto con el menor y sus padres, fije los ajustes razonables que este requiere para garantizar su derecho a la educación presencial, sin que eso impida que se pueda optar por la educación virtual de forma transitoria, y diseñar un plan de nivelación escolar que le permita al estudiante adelantar el plan de estudios de los grados sexto y séptimo (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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