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Cobro de sanción por devolución improcedente debe ser notificada (9:24 a.m.)

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05 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado determinó que no cobra mérito ejecutivo el mandamiento de pago que se le imponga al deudor solidario, cuando este es el responsable de la devolución de los dineros devueltos en exceso por la administración, si no ha sido notificado. Anotó que si bien el artículo 6º (parágrafo) del Decreto 2314 de 1989 permite que el garante se dé por notificado del pliego de cargos por la improcedencia de la devolución, a través del aviso o requerimiento especial al propio contribuyente, no ocurre lo mismo para el caso del mandamiento de pago relacionado con la sanción. Así, dada la ausencia de una regulación específica de una situación como esta en el Estatuto Tributario y teniendo en cuenta que el artículo 1º del Código Contencioso Administrativo (CCA) ordena acudir a sus reglas ante la falta de precisión de las leyes especiales, es necesario aplicar el artículo 48, que ordena no dar por hecha la notificación, si esta no se hizo de manera personal (artículo 44) o se incumplen otros requisitos (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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