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CNDJ no resuelve controversias de reparto entre magistrados de una misma comisión seccional

Esa competencia le corresponde a la comisión seccional a la cual pertenecen los magistrados.
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26 de Diciembre de 2022

El numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 preceptuó expresamente que la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ahora Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ostenta la facultad de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran […] entre los Consejos Seccionales”. Así mismo, en el literal J) del artículo 2 del Acuerdo 003, del 25 de enero del 2021, se estableció como una de las funciones de la Comisión en pleno la de “dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial”.

De tal manera que la competencia que le asiste a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se concreta en dirimir conflictos de competencia que se presenten entre comisiones seccionales de disciplina judicial, bajo los postulados descritos en artículo 74 de la Ley 734 del 2002, reproducidos por el 91 del Código General Disciplinario, mas no resolver controversias de reparto que se susciten entre magistrados de una misma comisión seccional por disensos en sus posturas jurídicas, asunto que, según lo dispuesto en el literal e) del Acuerdo 61 de 1993, corresponde ser resuelto por esa misma Corporación (M. P.: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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