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Requisas en los colegios deben estar previstas en los manuales de convivencia

15 de Noviembre de 2016

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, razón por la cual las requisas se encuentran permitidas, pero sujetas a las restricciones constitucionales y legales en cuanto no vulneren la dignidad humana.

 

Es cierto que la potestad de policía lleva implícita la posibilidad de usar la fuerza, como uno de los diversos recursos de que dispone el Estado, aunque es el último medio material al cual debe recurrir, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

A su vez, la Ley General de Educación asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad, por lo que los manuales o reglamentos generales de convivencia son de obligatorio cumplimiento.

 

Sin embargo, tienen por límite los derechos fundamentales de los educandos y de la comunidad educativa en general, de manera que no pueden establecer reglas ni compromisos contrarios a la Constitución Política ni imponer a los alumnos obligaciones desproporcionadas o contrarias a la razón o a la dignidad de la persona.

 

Así las cosas, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las requisas que se realizan en los planteles educativos por parte de los mismos estudiantes con autorización de las directivas deben ser claramente reglamentadas, respetando los derechos de los menores, pues de lo contrario podría darse un ejercicio arbitrario o abusivo de la función de vigilancia.   

 

ICBF, Concepto 102, 07/09/16

 

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