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Precisiones sobre el recurso extraordinario de casación

08 de Enero de 2019

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A la luz del artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema de Justicia indicó que uno de los fines de la casación es procurar reparar los agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida.

 

Agregó, acorde con el artículo 369, que no podrá interponer este recurso quien no apeló la sentencia de primer grado, ni se adhirió a la apelación de la otra parte “cuando la del tribunal haya sido exclusivamente confirmatoria de aquélla”.

 

En tal sentido, el alto tribunal aseguró que no se puede emplear este conducto para tratar de replantear aspectos ya superados y que quedaron por fuera de la discusión, más cuando se refieren a personas que si bien resultaron afectadas acogieron sin reparos las determinaciones de los falladores (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Auto AC-53702018 (13001310300220090067901), 11/12/2018.

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