General
Estos son los requisitos para reconocer fallos extranjeros cuando no exista reciprocidad diplomática
30 de Mayo de 2017
En principio, en el territorio colombiano solo las decisiones emitidas por los jueces nacionales o las proferidas por los particulares facultados expresamente para ello producen efectos, por tanto, las sentencias de funcionarios extranjeros no podrán hacerse cumplir en el país, habida cuenta que resultaría afectada la soberanía del Estado. (Lea: Reglas claves sobre el CGP y los documentos en idioma extranjero y otorgados en el exterior)
No obstante, por diferentes circunstancias, se ha validado que esos fallos tengan plena aplicación en Colombia siempre y cuando se sometan al cumplimiento de un mínimo de requisitos y obtengan la autorización que expide la Corte Suprema de Justicia a través del trámite del exequátur. Así lo precisó la Sala Civil de la corporación indicada.
De igual forma, indicó que cuando no existe reciprocidad diplomática entre dos Estados, toda vez que, según las certificaciones, no existe tratado vigente respecto a la ejecución recíproca de sentencias aparecen documentos que reconocen la fuerza de los fallos extranjeros. (Lea: ¿Deben eliminarse las frases en latín de autos y sentencias?)
En virtud de ello, explicó que las providencias foráneas se pueden hacer efectivas cuando:
(i) La decisión fue debidamente motivada por la autoridad judicial competente y
(ii) La decisión extrajera definitiva, es decir, que las pruebas demuestren que la decisión está en firme y por ello ningún recurso puede impetrarse contra ella
Estos dos requisitos, según el fallo, acreditan la existencia de la reciprocidad legislativa exigida. (Lea: Conceden exequátur de sentencia de adopción con base en reciprocidad legislativa)
Por otro lado, explicó que adicional a ello se requiere:
(i) Que la sentencia proferida en país extranjero se halle en copia auténtica
(ii) Que esté debidamente legalizada de acuerdo con la normativa colombiana, incluyendo la traducción pertinente, según el caso y
(iii) Que aparezca la constancia de estar en firme o haber adquirido ejecutoria (M.P. Margarita Cabello Blanco)
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-59202017 (110010203000201400235200), May. 02/17
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