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El caso de la hija que debió asumir el rol de cuidador y soportar el cuadro de agresividad de la madre

Negativa injustificada de asignar cuidador supuso una carga abiertamente desproporcionada que afectó su salud mental.
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17 de Enero de 2025

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de petición, salud y vida digna de dos mujeres, madre e hija, a quienes se les negó la asignación de un cuidador para la primera y se postergó de forma indeterminada la definición de su pertinencia, a pesar de estar acreditados los requisitos que, de acuerdo con la jurisprudencia, deben cumplirse:

(i) Necesidad médica del servicio

(ii) Imposibilidad física, mental y material del núcleo familiar 

Según el alto tribunal, la negativa injustificada de asignación de un cuidador no solo afectó el pleno goce y ejercicio del derecho a la salud de la madre, sino que supuso una carga abiertamente desproporcionada para la hija, quien a pesar de padecer múltiples enfermedades físicas y siquiátricas y estar en situación de discapacidad ha tenido que asumir el rol de cuidadora (Lea: No se puede imponer servicio de cuidador a otro, so pretexto de beneficiar la salud de un paciente)

Y es que el ejercicio de dicho rol ha obstaculizado el acceso de la hija a la atención en salud que requiere, la ha obligado a soportar el cuadro comportamental de agresividad y malos tratos de la madre y a mantener una relación familiar cotidiana conflictiva, lo cual la ha conducido, incluso, a tener ideaciones suicidas, advirtió la Sala.

Se ordenó a la EPS designar un cuidador permanente para la madre y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2297 del 2023, garantizar que la hija acceda a servicios de salud mental y reciba la atención sicosocial y siquiátrica que requiera, a fin de evitar los factores de riesgo físico y sicosocial que implica la interacción con su madre.

Así mismo, se ordenó a la Defensoría del Pueblo que, conforme a lo previsto en la Ley 1996 de 2019, sobre capacidad legal de personas con discapacidad mayores de edad, valore los apoyos que las accionantes puedan requerir para garantizar el pleno ejercicio de su derecho a la capacidad jurídica y determine si es necesario un procedimiento de jurisdicción voluntaria para personal de apoyo (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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