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Defensores de familia no pueden aplicar la objeción de conciencia en ejercicio de sus funciones

Entendiendo que la objeción de conciencia es de naturaleza individual, tiene un carácter personalísimo y no está permitida a las autoridades públicas, en ejercicio de sus funciones, esta prerrogativa tampoco es aplicable a los equipos de apoyo de las defensorías de familia.
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24 de Noviembre de 2020

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Teniendo en cuenta que los defensores de familia son autoridades públicas a las que se les ha encomendado la protección y garantía de los derechos de los menores de edad, quienes son sujetos de especial protección constitucional, no resulta viable la utilización de la figura de objeción de conciencia, pues el ejercicio de sus labores tiene un fundamento constitucional y legal, de manera que no compromete las reglas morales de carácter personal que puedan tener y ejercer en su ámbito privado.

 

De otra parte, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al estar de por medio los derechos de los menores de edad, como el bien jurídico tutelado por las normas que se podrían inobservar, el ejercicio de ponderación de cada caso concreto involucra los principios del interés superior del niño y el de prevalencia de sus derechos, por lo que cualquier juicio de razonabilidad que se presente para un caso en particular debe ponderarse por aquella opción que los garantice de la mejor manera. (Lea: Medidas de restablecimiento de derechos de menores pueden ser modificadas por la misma autoridad)

 

Así las cosas, entendiendo que la objeción de conciencia es de naturaleza individual, tiene un carácter personalísimo y no está permitida a las autoridades públicas, en ejercicio de sus funciones, esta prerrogativa tampoco es aplicable a los equipos de apoyo de las defensorías de familia.

 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 28, Oct. 14/20.

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