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¿Cómo se calculan los intereses de mora en las propiedades horizontales?

Se calculan a partir del día uno del mes siguiente al mes de causación de la cuota y hasta la fecha en que se realice el pago.
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21 de Diciembre de 2020

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Sobre la forma de calcular los intereses de mora en una propiedad horizontal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que estos se calculan a partir del día uno del mes siguiente al mes de causación de la cuota y hasta la fecha en que se realice el pago.

 

Lo anterior ya sea calculando el factor de tasa efectiva para los días en mora o un factor nominal aplicando el método de interés simple, tal como haya sido establecido en los estatutos de la copropiedad o en las decisiones de la asamblea.

 

Cuando se utilice la máxima tasa fijada por la Superintendencia Financiera, dado que esta tasa se expresa en términos efectivos y no nominales, se deberá calcular el factor de la tasa efectiva para los días en mora, utilizando la tasa máxima autorizada que resulte pertinente para cada cuota, a partir de la fecha de su vencimiento.

 

CTCP, Concepto 1106, Dic. 9/20.

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