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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Año 2013, Corte Constitucional da vía libre al marco jurídico para la paz

20 de Octubre de 2018

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Dos hechos marcaron la credibilidad de la justicia en el 2013: la captura de 11 empleados del complejo judicial de Paloquemao (Bogotá) y los serios cuestionamientos por corrupción en contra de un magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Al finalizar este año, también se produjo la destitución del alcalde de Bogotá de la epoca, Gustavo Petro, y se revivió el Código de Minas, al surtir plenos efectos la Sentencia C-366 del 2011 de la Corte Constitucional, quehabía diferido por dos años la inexequibilidad de la Ley 1382 del 2010, reformatoria de la Ley 685 del 2001.

 

Igualmente, desde el 20 de junio de ese año, las parejas del mismo sexo pueden formalizar su unión ante jueces y notarios, luego de vencido el plazo dado por la Corte Constitucional para que el Congreso definiera una institución contractual asimilable al vínculo matrimonial.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Marco jurídico para la paz recibe aval constitucional

 

El alto tribunal dio vía libre al marco jurídico de la justicia transicional para la terminación del conflicto armado interno, establecido en el Acto Legislativo 01 del 2012.

 

Acorde con la Sentencia C-579 del 2013, permitir la utilización de criterios de selección y priorización en la investigación, juzgamiento y sanción de los máximos responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario no sustituye la Carta Política, ni consagra la impunidad.

 

Sin embargo, la Corporación fijó algunos parámetros de interpretación para el Legislativo al momento de desarrollar la reforma constitucional. También, el Congreso tramitó un proyecto de ley estatutaria para que los acuerdos con las Farc fueran aprobados mediante referendo constitucional. (LeaESPECIAL: Conozca todas las decisiones de la Corte Constitucional sobre normas para la paz)

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Tope a millonarias pensiones de congresistas

 

Por generar graves problemas de cobertura e inequidad y vulnerar la igualdad, la Corte Constitucional impuso un límite a las cuantiosas pensiones que percibían los congresistas, magistrados de las altas cortes y otros servidores públicos beneficiarios del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992.

 

A través de la Sentencia C-258 del 2013 se declaró la inexequibilidad de algunos apartes de dicha disposición y estableció que las mesadas reconocidas en este contexto no deben superar los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Lea¿Puede extenderse un reajuste pensional a exmagistrados de altas cortes?)

 

El Consejo de Estado, por su parte, decretó la nulidad de la prima de salud y condicionó el otorgamiento de la de localización y vivienda, consagradas en el Decreto 801 de 1992, a favor de los parlamentarios, porque el Ejecutivo no determinó condicionamientos ni criterios que las justificaran.

 

Nuevas normas laborales

 

Con el fin de mitigar los efectos del desempleo, la Ley 1636 creó un mecanismo de protección al cesante que le permite seguir cotizando a los sistemas de salud y pensiones, y además recibir servicios de intermediación y capacitación.

 

De otro lado, los beneficios económicos periódicos previstos para quienes no puede pensionarse y el acceso al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas y los trabajadores independientes fueron reglamentados a través de los Decretos 604 y 703, respectivamente.

 

Sumado a ello, el Gobierno también reguló la cotización a seguridad social para dependientes que laboran por días y devengan hasta un salario mínimo y la afiliación de trabajadores domésticos a cajas de compensación.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Inexequible reforma al fuero penal militar  

     

El polémico Acto Legislativo 02 del 2012, que reformaba los artículos 116, 152 y 221 de la Carta Política, para asignar a la justicia penal militar el conocimiento exclusivo de las infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por los integrantes de la fuerza pública, fue declarado inexequible debido a los vicios de procedimiento en su formación.    

 

A juicio de la Corte Constitucional, este acto legislativo vulneró la prohibición de simultaneidad de sesiones parlamentarias, pues el debate de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 26 de septiembre del 2012 coincidió con la plenaria de la misma célula legislativa, lo que desconoció los principios de participación de las minorías, transparencia y pluralismo.

 

En consecuencia, el proyecto de ley estatutaria 211/13S-268/13C, que pretendía reglamentar la reforma constitucional, también desapareció del ordenamiento jurídico. Ante esto, el Ministerio de Defensa presentó una nueva iniciativa encaminada a crear un sistema de defensa técnica para los miembros de la fuerza pública, aprobada por el Congreso. (LeaDelitos derivados de conflictos entre soldados en actividades militares no están cubiertos con fuero penal militar)

 

En vigencia, arancel judicial

 

En el mes de julio del 2013, el Ejecutivo sancionó la Ley 1653, que determina los elementos, el recaudo y la destinación del arancel judicial, con el fin de descongestionar los despachos e implementar el sistema oral a nivel nacional.

 

Al derogar la Ley 1394 del 2010, la nueva normativa fija una tarifa del 1,5 % de la base gravable, esto es, el valor total de la pretensión de la demanda. Ello sin que pueda superar los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La contribución parafiscal aplicará a todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, salvo algunas excepciones.  

     

Reglamentan reforma tributaria

 

Con la entrada en vigor de la última reforma tributaria (Ley 1607 del 2012), los decretos 99, 699, 702, 803, 1694, 1794, 1828, 1848, 2222, 2318, 2418 y 2701 del 2013, entre otros, reglamentaron aspectos como las tarifas, declaración y pago de los impuestos nacional al consumo y sobre la renta para la equidad y el régimen de retención en la fuente aplicable a diferentes tributos y sujetos pasivos. El Gobierno también reguló los procedimientos de conciliación y terminación por mutuo acuerdo y algunos cambios a los impuestos sobre la renta y las ventas.     

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

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