24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Circulares emitidas por la Supernotariado y Registro al inicio del 2024

22 de Enero de 2024

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Nota:
170249

ircular 001/24: la Superintendencia de Notariado y Registro estableció las cuantías de contratación para el año fiscal 2024 de la siguiente manera:

Cuantías

Circular 007/24: en esta circular, la entidad informa a todos los superintendentes, jefes de oficina, directores técnicos, directores regionales, registradores de instrumentos públicos y supervisores que para este año todos los procesos de generación, transmisión, validación, expedición y recepción de facturas electrónicas de venta, notas débito, notas crédito y demás instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición pasarán a ser asumidos en su totalidad por el SIIF Nación.

Circular 008/24: la información, dirigida a los directores regionales, trata sobre el diligenciamiento del formato de actualización de tarifas reteica y estampillas para el 2024. “Teniendo en cuenta que durante la vigencia 2023 se presentaron inconvenientes con algunas ORIPS con respecto a la información brindada, en la actualización de las tarifas de estampillas, ICAS y sus anexos como la sobretasa bomberil, se solicita diligenciar a más tardar el día 22 de enero 2024 el formato anexo, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones para el reporte de esta vigencia”, se lee en el documento. Entre las recomendaciones se encuentra diligenciar la tabla requerida, validar con la normativa vigente la correspondiente tarifa y adjuntar la información por medio de oficio firmado por el director de la regional.

Circular 009/24: esta circular está dirigida a todos los notarios del país y advierte sobre cambios en la URL para el pago de aportes y recaudos. Según se lee en el documento, debido a una actualización en los servidores, la URL https://www.abcpaqos.com/supemotariado/index.php cambiará ahora a https://www.abcpaqos.com/recaudo notarial/index.php, por lo que los notarios del país deberán ingresar a este enlace, mientras se realiza la actualización del enlace de la página de la superintendencia.

Circular 010/24: esta información está dirigida a los notarios, registradores de instrumentos públicos y curadores urbanos y es una reiteración al cumplimiento de las resoluciones 8103 y 11274 del 2018 sobre el repositorio de licencias urbanísticas. “Algunos usuarios del servicio han manifestado inconvenientes con el registro de documentos relacionados con actos jurídicos que requieren del cargue de licencias urbanas y actos de reconocimiento en el Repositorio de Licencias Urbanas para la posterior verificación de su contenido por parte de notarios y registradores de instrumentos públicos en el cumplimiento de sus funciones, por lo que se hace necesario reiterarles el estricto cumplimiento de las resoluciones expedidas sobre el particular”, dice el documento.

La entidad recuerda a los funcionarios que “mediante las Resoluciones 8103 del 12 de julio del 2018 y 11274 del 18 de septiembre del 2018 se implementó y estableció el procedimiento para el cargue de licencias urbanas y actos administrativos de reconocimiento de edificaciones existentes en el Repositorio de Licencias Urbanísticas en el Sistema Integrado de Servicios y Gestión –SISG- de la Superintendencia de Notariado y Registro”.

Así pues, los notarios, registradores de instrumentos públicos y curadores urbanos deben de realizar el cargue oportuno de los documentos en el módulo del repositorio, conforme a lo establecido en la Circular 552 del 2020, pues este se debe efectuar el mismo día que quede ejecutoriada la licencia o acto administrativo de reconocimiento de edificación.

“Se han evidenciado demoras que afectan al usuario cuando acude al trámite notarial y de registro, pues en algunos casos solo se cumple con este deber después de semanas de haberse efectuado la expedición de las licencias, afectando a los usuarios de las curadurías urbanas, la prestación de los servicios públicos notariales y registrales y los principios de transparencia, eficacia y debido proceso que rigen las actuaciones de la administración pública”, finaliza el texto.

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