Certificado de calibración de básculas camioneras deberá estar en un lugar visible (10:16 a.m.)
105684
29 de Enero de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
En aras de garantizar que los usuarios de las vías, en especial las personas y empresas dedicadas al transporte de carga, puedan corroborar la calibración de las básculas en las que se realiza el control del peso máximo permitido, la Superintendencia de Puertos y Transporte realizó algunas precisiones conceptuales y dictó directrices sobre el control del pesaje y sobre la obligación de reportar información. A partir de la fecha, los titulares de las básculas camioneras deberán: mantener en un aviso, instalado en un lugar visible en el sitio donde se ubica la báscula y se realiza el pesaje, el certificado de calibración de esta y remitir a la superintendencia los certificados de calibración, dentro de los siguientes 30 días calendario a partir de la fecha en que se realice. Así mismo, tendrán que imprimir y entregar el tiquete de pesaje a todos los usuarios de la báscula en carreteras o puertos, entre otros. La superintendencia dispondrá de los certificados de calibración periódica de las básculas camioneras de servicio público que se encuentran ubicadas en la infraestructura carretera y portuaria del país y la publicará en su sitio web.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!