Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Censuran a abogado que omitió presentar alegatos precalificatorios

La CNDJ confirmó la sanción a un abogado que descuidó y dejó de hacer las actuaciones propias de la gestión profesional.
154091

30 de Noviembre de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) conoció un recurso de apelación presentado contra la sentencia que sancionó con censura a un abogado por descuidar las actuaciones propias de la gestión profesional, ya que al actuar como defensor de confianza dentro de un proceso penal se negó a notificarse del auto que declaró el cierre parcial de la actuación, además omitió presentar alegatos precalificatorios.

Para la Sala, no es válido el argumento señalado por el abogado, que dijo que solo representaba al investigado en el proceso penal en la diligencia de indagación y en su posterior ampliación, pues al momento de tomar juramento y posesión del cargo era claro que su nombramiento como defensor de confianza sería desde su vinculación hasta la finalización del proceso.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal establece: “El nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.

Por las razones expuestas, los argumentos del disciplinable no estaban llamados a prosperar, por lo que la Comisión resolvió confirmar la providencia mediante la cual sancionó con censura al disciplinado, como responsable de incurrir en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)