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Causales de anulación electoral del CPACA no se ajustan a las reglas constitucionales sobre doble militancia (10:39 a.m.)

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18 de Junio de 2014

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Al estudiar las reglas constitucionales sobre doble militancia, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “al momento de la elección”, del numeral 8º del artículo 275 y del numeral 1º, literal a), del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011 sobre causales de anulación electoral. En su opinión, una ley ordinaria no puede prever que un fenómeno jurídico se configura en un momento diferente al establecido, de manera objetiva y precisa, por la Constitución y la Ley estatutaria 1475 del 2011. Luis Guillermo Guerrero aclaró el voto y Alberto Rojas presentó salvamento parcial de voto (M. P. Mauricio González Cuervo).

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