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Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Casuística explica la inhabilidad por coincidencias de periodos para congresistas (10:06 a.m.)

03 de Abril de 2019

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Nota:
112590
La inhabilidad consagrada en el artículo 179.8 de la Constitución Política de 1991 se materializa cuando un ciudadano resulta electo para más de una corporación o cargo público y cuando los respectivos periodos coincidan en el tiempo, así sea parcialmente y no obre renuncia previa, que en estos casos debe ser con anterioridad a la inscripción de la candidatura. En el caso objeto de estudio, quedó demostrado que al momento de su inscripción como senador de la República por el partido Alianza Verde,  el parlamentario Antonio Eresmid Sanguino Páez, no era miembro del Concejo de Bogotá, conllevando a que no se vulnerara el ordenamiento jurídico superior (C. P. Rocío Araújo).

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