Casación no está prevista para retractarse del preacuerdo (12:21 p.m.)
27 de Abril de 2015
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Nota:
100916
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que carece de interés para recurrir el procesado que haya sido condenado exactamente en los mismos términos en los cuales se haya producido el preacuerdo al que haya llegado con la fiscalía para aceptar cargos anticipadamente. La Sala añadió que, teniendo en cuenta que el recurso tiene como finalidad que las partes ataquen las decisiones que les fueron desfavorables, la única razón valedera para utilizarlo en contra de la condena que diere el visto bueno a ese tipo de negociaciones solo es viable si en ella se evidencia una ilegalidad. Por otra parte, aclaró que aun cuando la Ley 1709 del 2014 haya ampliado las condiciones para la sustitución de la privación de la libertad, su artículo 32 impide el otorgamiento de subrogados frente a delitos como tráfico de estupefacientes (M. P. Leonidas Bustos).
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