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Cargo directivo en partidos o movimientos políticos no da lugar a causal de desinvestidura

Cargos directivos de los partidos o movimientos políticos no son empleos públicos o privados, sino cargos políticos.
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19 de Julio de 2022

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de pérdida de investidura contra un senador y excandidato presidencial. Para la alta corte, la participación del demandado en la asamblea nacional de un partido político y su condición transitoria de copresidente de la colectividad no están prohibidas.

 

Dentro de la demanda se pretendía la declaratoria de pérdida de investidura con base en la causal relativa al desconocimiento del régimen de incompatibilidad, prevista en el numeral 1 del artículo 183 constitucional, por el incumplimiento de la prohibición establecida en el numeral 1° del artículo 180 superior y en el ordinal 1° del artículo 282 de la Ley 5 de 1992, según la cual: “Los congresistas no podrán: 1. Desempeñar cargo o empleo público o privado”.

 

Lo que se destaca del fallo son las excepciones al régimen de incompatibilidades de los congresistas previstas en el artículo 283 de la Ley 5 de 1992, que respecto de la conducta en comento se encuentran permitidas las actividades previstas en los numerales 1, 9, 10, 11 y 12 ibídem, que se refieren, en su orden, al ejercicio de la cátedra universitaria; a la participación en los organismos directivos de los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido personería jurídica de acuerdo con la ley; a la prestación del servicio de salud en forma gratuita y siendo profesional de la salud; a la participación en actividades científicas, artísticas, culturales, educativas y deportivas; y a la pertenencia a organizaciones cívicas y comunitarias.

 

Así, para el caso bajo estudio, la excepción prevista sobre la participación en los organismos directivos de los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido personería jurídica de acuerdo con la ley se sustenta en los artículos 40 y 127 superiores, normas constitucionales que reconocen el derecho político a constituir partidos, movimientos o agrupaciones políticas y a formar parte de ellos, y que permiten a los congresistas tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos.

 

De tal forma que los cargos directivos de los partidos o movimientos políticos no son cargos o empleos públicos o privados, sino cargos políticos, cuyo desempeño no da lugar a la estructuración de la causal de desinvestidura (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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