Cargo de Director Nacional de la ESAP no requiere acreditar título profesional específico (2:18 p.m.)
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13 de Diciembre de 2013
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La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó inaplicar el artículo 1° de la Resolución 11 del 2006, expedida por el Director Nacional de la ESAP, que exige ciertos títulos profesionales para ejercer dicho cargo. Según la sentencia, los decretos 219 del 2004 y 770 del 2005, desarrollados por la Resolución 11, no especificaron que el título debía ser en alguna disciplina especial, sino que fijaron unos requisitos mínimos y máximos. En el caso analizado, la corporación negó la nulidad de la designación de Elvia María Mejía como directora de tal entidad educativa, efectuada en el Decreto 27 del 2013 (C. P. Susana Buitrago).
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