Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Carácter vinculante de interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia es limitado: Consejo de Estado (10:35 a.m.)

91306

12 de Septiembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado concluyó que la interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia también tiene un carácter limitado, por cuanto puede llegar a ser no vinculante, pese a la obligación que tiene el operador de consultarla. Así las cosas, si dicho tribunal ordena aplicar normas que no corresponden a los hechos del caso concreto, el juez nacional puede apartarse de la conclusión del organismo multilateral. En consecuencia, si al responder a la solicitud de interpretación este sugiere aplicar una norma que no se refiera al litigio concreto, la autoridad judicial interna tendrá el aval para desconocerla, aun cuando esta misma sala haya insistido en el carácter vinculante de este tipo de determinaciones, de obligatoria observancia para los despachos nacionales. En el caso concreto, la Sección Primera se abstuvo de aplicar el artículo 150 de la Decisión 148 de la Comunidad Andina, que impone adelantar el estudio de registrabilidad, antes de tomar una decisión frente al registro marcario, debido a que en la demanda no existía referencia alguna al enunciado examen. Finalmente, negó las pretensiones de la acción de nulidad, al concluir que no es posible establecer mala fe de quien pretende el registro de marca de un producto, incluyendo un signo cuyo registro fue negado con anterioridad (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)