CAR pueden establecer instancia de apelación dentro de los procedimientos sancionatorios ambientales, si lo consideran pertinente (11:53 a.m.)
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09 de Febrero de 2010
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La Ley 1333 del 2009, sobre infracciones ambientales, dispone que las corporaciones autónomas regionales deben establecer la distribución interna de funciones y responsabilidades para tramitar los procedimientos sancionatorios ambientales en el área de su jurisdicción y, si lo consideran pertinente, establecer la instancia de apelación, por lo que no es necesario someter el tema a consulta del Consejo de Estado, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De otra parte, la entidad indicó que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 les asigna a dichas corporaciones la función de administrar las reservas forestales de carácter nacional, por lo que no se requiere acto de delegación.
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