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Cajas de compensación no pueden integrar en su patrimonio particular aportes realizados por empresas no afiliadas (4:21 p.m.)

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24 de Junio de 2016

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que el término de prescripción de la acción de cobro de recursos parafiscales adelantado bajo un procedimiento judicial o bajo la figura de cobro coactivo es el dispuesto por el artículo 817 del Estatuto Tributario, es decir, cinco años. Así mismo, dijo que las cajas de compensación familiar no pueden integrar en su patrimonio particular o propio como ingreso no operacional los aportes realizados por empresas no afiliadas y que no han sido reclamados, de los cuales las cajas son meras administradoras, dado que estos recursos del sistema de subsidio familiar y de naturaleza pública deben invertirse necesariamente en los fines señalados por la ley. Así las cosas, la Sala concluyó que no existe un término legal que permita la apropiación legal de estos recursos. Vale la pena decir que este pronunciamiento judicial se dio a través de un concepto publicado recientemente y que fue dirigido al Ministerio del Trabajo y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia (C.P. William Zambrano Cetina).

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