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Cae fijación por decreto de la base gravable de la sobretasa a la gasolina (4:18 p.m.)

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31 de Enero de 2019

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La Corte Constitucional estudió una acción de inconstitucionalidad que atacaba el artículo 121 (base gravable de la sobretasa a la gasolina) de la Ley 488 de 1998. Este escrito sostenía la vulneración del principio de legalidad en materia tributaria, en sus dimensiones de reserva legal y obligación de certeza de los elementos del tributo, según los artículos 150 y 338 de la Constitución Política. Lo anterior por  establecer como base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM el valor de referencia fijado por parte del Ministerio de Minas y Energía, sin que la ley señale para ello ninguna directriz o parámetro. Ahora bien, el alto tribunal explicó que actualmente dicha base se fija mes a mes por el Gobierno Nacional, sin tener en cuenta que la ley, al igual que sostenía el demandante, no fijó los elementos de este tributo. De ahí que, en su concepto, la competencia y las deliberaciones para fijar este precio de referencia deben estar en manos del Congreso, que deberá fijar sus elementos esenciales, como la base tributaria y los sujetos gravables, entre otros aspectos. Dada la importancia de esta norma para las finanzas del país, se difirió a dos legislaturas el vigor de la ley, por lo que el Ejecutivo podrá seguir fijando la base gravable por dos años más. Es importante decir que para dar cumplimiento a esta decisión judicial no se necesitará de una ley estatutaria ni orgánica, pues el Legislativo podrá establecer las reglas y los criterios específicos para el cobro de este valor a través de una ley ordinaria.

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