Caducidad de reparación por secuestro del coronel Julián Ernesto Guevara debe calcularse desde la entrega de sus restos (1:11 p.m.)
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31 de Enero de 2014
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Al ordenar la admisión de la demanda de reparación que interpuso la familia del coronel Julián Ernesto Guevara, el Consejo de Estado determinó que la caducidad de la acción para casos de secuestro debe contarse desde el momento en que se tiene certeza de la cesación del hecho generador del perjuicio, como en el caso de la desaparición forzada. Indicó que es necesario aplicar la jurisprudencia que surgió frente a la comisión de la desaparición por parte de la justicia contenciosa, pues, aunque no lo señale expresamente la ley, se trata de una conducta continuada. Así, aunque artículo 136 (numeral 8º) del Código Contencioso Administrativo indique que los términos de caducidad corren a partir del día siguiente a la ocurrencia del daño, en este caso debe darse desde el día siguiente a la entrega de los restos del oficial y teniendo en cuenta la suspensión del plazo, que operó con la solicitud de conciliación. Por otra parte, concluyó que el lucro cesante futuro por casi $ 1.800 millones que constituye el cálculo de ese tipo de daño que estableció el actor sí constituye una pretensión principal, luego la demanda no podía ser rechazada en los términos que lo hizo el Tribunal Administrativo del Meta, que consideraba que la naturaleza de la pretensión era accesoria (C. P. Mauricio Fajardo).
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