Cabildos indígenas pueden prestar servicios públicos domiciliarios directamente
17 de Agosto de 2021
Los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por cualquier agente, ya sea el Estado, los particulares o las comunidades organizadas, sin que para ello se requiera de un contrato entre el Estado y el respectivo prestador o de alguna autorización, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Según el constituyente, la participación en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se basaría en los principios del libre ejercicio de la actividad económica y de la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, objetivos que, además, están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución Política.
Los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por quienes se encuentran señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. En ese sentido, indicó la entidad, los territorios indígenas constituidos como entidades territoriales pueden prestar el servicio directamente.
En todo caso, aunque las comunidades indígenas cuentan con un núcleo de autonomía legislativa dentro de su ámbito territorial, en ausencia de autorregulación en materia de servicios públicos domiciliarios, es necesario aplicar la Ley 142 de 1994, sobre el entendido de que los cabildos indígenas son una entidad pública especial.
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