Buscan que el periodo de los expertos en la CREG no sea de cuatro años
De acuerdo con el demandante, la norma acusada destruye el principio de jerarquía plasmado en la Constitución Política.02 de Junio de 2023
La Corte Constitucional admitió una demanda en contra de la manera en la que se encuentra organizada la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), más específicamente contra el siguiente apartado (subrayado) del literal d) del artículo 21 de la Ley 143 de 1994:
‘‘d) Por seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para periodos de cuatro (4) años’’.
Para el demandante, la norma no permite que el mandatario pueda remover libremente a los expertos, pues tendría que esperar a que los funcionarios cumplan con el periodo de permanencia establecido por la ley para poder nombrar a otras personas diferentes; esto, a su parecer, destruye el principio de jerarquía plasmado en la Constitución Política (Demandante: Raymundo Marenco).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!