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Auxilios de alimentación y transporte deben ser incluidos en cálculo de la mesada pensional (10:00 a.m.)

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21 de Mayo de 2013

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El Consejo de Estado recordó que los auxilios de alimentación y de transporte también deben ser tenidos en cuenta como factores salariales, a la hora de liquidar la mesada pensional de un trabajador. Ello porque el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, bajo la interpretación de este alto tribunal, ha precisado que toda remuneración derivada de los servicios efectivamente prestados debe ser incluida en el cálculo. Así, además de la asignación fija mensual y los ya mencionados, deben ser incluidos gastos de representación y la prima técnica; dominicales y feriados; horas extras; prima de navidad; bonificación por servicios prestados; viáticos y la prima de servicios. En el caso concreto, la corporación reconoció una omisión por parte del empleador, el Ministerio de Ambiente, que no había reconocido aportes sobre los auxilios de transporte y alimentación de uno de sus trabajadores, cobijado por el régimen de servidores públicos establecido por la Ley 33 de 1985, que exige acreditar 20 años de servicio, tener 55 años de edad y el 75 % como monto de la pensión (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

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