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Autorizan reconocimiento de honorarios a los miembros de juntas administradoras locales

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05 de Marzo de 2021

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Acaban de sancionar la ley que reconoce la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las juntas administradoras locales (JAL), autorizando a los alcaldes el pago de honorarios, exceptuando lo ya establecido para Bogotá en el Decreto 1421 de 1993. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta integrada por no menos de tres ni más de nueve miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro años, que deberán coincidir con el periodo del alcalde y de los concejos municipales. Los municipios, por iniciativa de sus mandatarios y mediante acuerdo de sus concejos, establecerán el número de ediles por cada corregimiento o comuna, teniendo en cuenta el número de habitantes. Los municipios podrán establecer el pago de honorarios y estos se crearán por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus concejos municipales, hasta por dos UVT por asistencia a las sesiones plenarias y a comisiones, por el máximo de sesiones previsto en la ley. El Gobierno, junto con las gobernaciones departamentales y los municipios, adelantará programas de capacitación y formación para los miembros de las JAL, con el ánimo de asegurar la capacitación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

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