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Autorización para adquisición de empréstito no necesariamente implica destinación indebida de dineros(09:10 a.m.)

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08 de Octubre de 2014

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  Las irregularidades en la adquisición de un empréstito por parte del alcalde que haya sido autorizado por el concejo respectivo no pueden motivar la pérdida de investidura de los cabildantes por destinación indebida de dineros públicos, determinó el Consejo de Estado. Indicó que una cosa es la contratación del empréstito y otra cosa el aval para hacerlo, de manera que las presuntas irregularidades que se presenten en la labor que desempeñe el burgomestre, si llegaren a producirse, en modo alguno podrían llevar a interpretar que los concejales que autorizaron el procedimiento hayan incurrido en la cuarta causal de pérdida de investidura del artículo 48 de la Ley 617 del 2000. Con estos argumentos, la Sala negó las pretensiones de pérdida de investidura en contra de ocho concejales de Sampués (Sucre), a quienes se les endilgaba la falta por haber autorizado al alcalde a adquirir créditos por $ 3.000 millones, una cifra que, según los demandantes, superaba los recursos derivados de las regalías (C. P. Marco Antonio Velilla).    

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