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Autoridades administrativas que se niegan a realizar mecanismos de participación ciudadana violan derechos fundamentales (9:41 a.m.)

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09 de Septiembre de 2014

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Se vulnera el derecho fundamental a la participación, conformación, ejercicio y control del poder político cuando las autoridades administrativas se niegan a realizar mecanismos de participación ciudadana acudiendo a obstáculos o limitaciones no establecidos por el legislador estatutario al momento de reglamentarlos, así lo advirtió la Corte Constitucional al ordenar al Concejo de Suan (Atlántico) realizar el cabildo abierto solicitado por la veeduría ciudadana Caribe Legal, en el que se pretende debatir la destinación de recursos de proyectos municipales. El alto tribunal recordó que el artículo 83 de la Ley 134 de 1994 establece que “podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo”. Con este argumento concluyó que no hay justificación para negar la realización del cabildo alegando que “se han escuchado voces” en relación con una aparente vulneración a la buena fe de los firmantes. En su opinión, no es competencia del concejo establecer la validez de los apoyos recolectados, en ese caso se debe partir de la certificación de la registraduría municipal en la cual se validan firmas ciudadanas, con lo cual se satisface el requisito de contar con el apoyo de, al menos, el cinco por mil del censo electoral (artículo 82 de la Ley 134 de 1994), agregó (M. P. Mauricio González Cuervo).

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