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Autoridad penal no puede investigar hecho distintos a los expresados en la querella: Corte Suprema (2:15 p.m.)

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02 de Mayo de 2014

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La Corte Suprema de Justicia explicó que las autoridades penales no pueden pronunciarse más allá de los hechos enunciados en una querella. Así, aun cuando goce de facultades oficiosas que le ofrecen libertad para disponer del material probatorio que considere pertinente para investigar lo denunciado, entre otras facultades, debe concentrarse exclusivamente en los hechos que el accionante le ha puesto de presente. En casos de injuria y calumnia, por ejemplo, esta condición le impide al fiscal investigar probables hechos en los que se repita la conducta, que no hayan sido referidos por el querellante. Aclaró que el efecto oficioso del artículo 72 de la Ley 906 del 2004 permite que se vincule a quienes no han sido referidos por parte del querellante, pero no da vía libre a la autoridad penal para indagar los hechos que no hacen parte de la acción (M. P. Luis Guillermo Salazar).

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