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Autoridad de tránsito no puede exigir certificado físico de revisión técnico-mecánica

22 de Julio de 2022

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El Decreto 2106 del 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública, modificó el artículo 53 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/12) en lo que respecta a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

 

De acuerdo con la norma, es obligación de la autoridad de tránsito realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) sobre el cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo que no puede exigir el certificado físico de la misma, precisó el Ministerio de Transporte.

 

De otra parte, indicó, se realizan capacitaciones periódicas sobre procedimientos de tránsito en los entes territoriales, por lo que no es procedente que un agente de tránsito realice un comparendo a un conductor por no portar el documento físico del mencionado trámite, estando vigente el documento en el RUNT.

 

Por último, aclaró la entidad, lo previsto en la Circular 20221010000601, del 3 de enero del 2022, sobre la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, no puede hacerse extensivo a todos los documentos, pues lo que no dispone la norma no le es dable hacerlo al intérprete. 

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