Ausencia de antecedentes no constituye criterio de atenuación disciplinaria
29 de Diciembre de 2022
Le correspondió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) pronunciarse sobre un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en la que se sanciona a un abogado con suspensión.
Dicha actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por un ciudadano que relató que contrató al profesional del Derecho luego de que lo asesorara para la compra de vivienda con una inmobiliaria. Señaló que transcurridos 30 meses el abogado no volvió a informarle sobre el avance del proceso y en las oportunidades que tuvo comunicación con el letrado le informó que la demora en la resolución era imputable al despacho que conocía del asunto. Manifestó entonces que se vio en la necesidad de contratar a otro profesional para que lo guiara en la defensa de sus intereses económicos.
Al respecto, señaló la Sala que la Corte Suprema de Justicia ha definido que el cesionario remplaza en todo al cedente, circunstancia que hace de total relevancia la actuación del abogado en procura de salvaguardar los intereses de su mandante. Entonces, el deber de diligencia le era exigible al apoderado hasta tanto se agotara el trámite de desglose del título valor que dio origen al proceso ejecutivo hipotecario.
Informe de la gestión
Así mismo, se enfatizó en el caso concreto que el informar de manera telefónica del avance de la gestión no alcanza a salvaguardar del deber de proveer al poderdante del informe por escrito al finalizar la gestión, dado que la responsabilidad del togado de proveer de tal informe a su mandante viene de lo previsto por el legislador en el numeral 2° del artículo 37 de la ley 1123 deL 2007.
Por otra parte, el alto tribunal manifestó que la sola ausencia de antecedentes no constituye un criterio de atenuación al momento de dosificar la sanción, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 45, literal b) de la Ley 1123 del 2007 se encuentra prevista pero como un condicional a tener en cuenta, ante la confesión de la falta o cuando se haya procurado resarcir el daño. Se resolvió entonces modificar la sentencia, reduciendo la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión a censura (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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