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Aunque las competencias del árbitro no hayan sido especificadas, legalidad de laudo persiste: Corte Constitucional (3:10 p.m.)

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20 de Mayo de 2013

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La Corte Constitucional ratificó la revocatoria de un fallo por error sustantivo del Consejo de Estado y afirmó que la legalidad de los laudos arbitrales persiste aunque las partes que suscriben la cláusula habilitante de la jurisdicción no hayan estipulado específica y detalladamente las condiciones en las cuales operará como mecanismo de solución de diferendos contractuales. En estos casos, dice, basta con que el contrato refiera la voluntad de acudir a este instrumento de resolución alternativa de conflictos. Según la providencia, que ratifica la determinación de un tribunal arbitral, los vacíos que se evidencien en la suscripción de la cláusula deben ser llenados de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1818 de 1998, por vía supletiva. Así las cosas, la Sala Plena precisó que el Consejo de Estado distorsionó la intención de las partes de acudir al arbitraje con el pretexto de la falta de claridad y especificidad al respecto de la competencia de dicho tribunal e incurrió en defecto sustantivo, al anular la decisión que imponía al Distrito Capital una multa de $ 1.034’269.368, por el rompimiento del equilibrio económico de un contrato para la remodelación de instituciones educativas. Tres magistrados de la Corte se apartaron de la decisión mayoritaria (cinco votos), que ratificó la revocatoria a la nulidad decretada por la máxima instancia contencioso administrativa, resuelta en la sentencia T-511 del 2011.

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