17 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Aunque la ley permite la promoción anticipada, las instituciones educativas son las encargadas de determinar su sistema evaluativo y la posibilidad de permitir el adelanto (2:00 p.m.)

09 de Marzo de 2012

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Nota:
79722
La Corte Constitucional señaló que la promoción anticipada de alumnos que requieren recuperación de logros o materias debe ser una decisión propia de las instituciones educativas que, de conformidad con su potestad reglamentaria, fijan los criterios para hacerlo. Por tal razón, el juez constitucional no puede obligar a un centro educativo a realizar la promoción, salvo que se evidencie una decisión arbitraria y contraria a la Constitución o a la ley. La Sala Cuarta de Revisión explicó que tanto el Decreto 1290 del 2009 como el Acuerdo 004 del 2009 y el Acuerdo 002 del 2010 establecen la posibilidad de promover anticipadamente a los estudiantes que demuestren un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo del grado que reinician y que la decisión de reprobar un grado debe ser una medida extrema, pero les otorgó a los planteles educativos la facultad de crear, de manera responsable, su propio sistema evaluativo. Por lo tanto, si un estudiante, al finalizar el año académico, no cumple con los requisitos para la promoción establecidos en el sistema de evaluación del establecimiento educativo al que pertenece, debe ser matriculado en el grado escolar no aprobado (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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