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Aumento del término de prescripción por delitos cometidos en el exterior no depende de dónde produjo efectos la conducta (12:00 p.m.)

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04 de Diciembre de 2013

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La Corte Suprema de Justicia expresó que no son los efectos del daño los que determinan el lugar de consumación la conducta punible, sino dónde esta se realizó efectivamente. Así, la extensión de un 50 % en los términos de prescripción para investigar una conducta violatoria de la ley penal generada fuera del país, como lo impone el inciso 6º del artículo 83 de la Ley 599 del 2000, depende del lugar donde se haya dado la actuación y no de dónde haya producido sus efectos. En este sentido, la Sala Penal determinó que las supuestas interceptaciones de comunicaciones que se produjeron en el DAS durante la dirección de Jorge Noguera se entienden ocurridas en territorio nacional, aunque hayan tenido consecuencias fuera del territorio; ello porque no es la violación a las comunicaciones lo que hace que la actuación se entienda consumada en el exterior, sino el lugar donde se inició o se produjo la conducta típica, que es el territorio nacional, donde efectivamente se encontraban los equipos mediante los cuales se recopiló la información; de ahí que la oportunidad de ejercer la acción penal frente a estos delitos se encuentre prescrita (M. P. Luis Guillermo Salazar).

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