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Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero agrava la sanción disciplinaria

04 de Abril de 2023

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¿Es falta disciplinaria adoptar decisiones contradictorias en el mismo asunto? (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió una apelación interpuesta contra la sentencia mediante la cual resolvió sancionar con suspensión en el ejercicio del cargo a una jueza promiscuo del circuito de familia, tras hallársele disciplinariamente responsable de haber incurrido en falta grave. El quejoso señaló las posibles irregularidades presentadas en el trámite del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, en el cual funge como demandante principal y demandado en reconvención. La disciplinable al parecer tendría una ausencia de imparcialidad de la funcionaria, por una posible amistad íntima con su demandada, por lo que debió recusarla, solicitud que la falladora aquejada no adelantó en los términos establecidos en la ley.

 

Para la Sala, el deber funcional sí se vio transgredido y, con ello, existió una ilicitud sustancial de la operadora judicial que desconoció no solo el deber de cumplir la ley, sino que se apartó de una norma de imperativa atención, al punto de que su decisión fue revocada en sede de tutela por transgredir el debido proceso en la causa de familia objeto de reproche disciplinario.

 

Lo anterior, debido a que la disciplinable en su calidad de juez promiscuo del circuito, de manera negligente, dejó de considerar si le asistía razón al recusante, pues de haber simplemente dado una lectura al artículo 143 del Código General del Proceso, hubiese advertido positivamente su petición. No obstante, el demandante, quien no tenía la vía del recurso para atacar la decisión de la juez, sí le dejó sentada su inconformidad con la inaplicación de lo dispuesto en la norma de imperativo cumplimiento, en relacionada con la obligación de remitir la recusación al superior jerárquico cuando ha sido rechazada por la recusada para permitirle auscultar la justeza de su decisión.

 

Por otra parte, la funcionaria quiso exculpar su responsabilidad disciplinaria en un tercero, circunstancia o criterio que precisamente el legislador contempla como causal para hacer más gravosa la sanción, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 734 del 2002. Entonces, el alto tribunal no se pronunció frente a la solicitud de redosificación de la sanción, ni para agravarla, pues, en respeto del principio de la non reformatio in pejus no se puede hacer más lesiva la sanción a la recurrente única, aunque fuere aplicable en el caso concreto, pero tampoco accederá a la pretensión de reducirla, porque ,como quedó evidenciado, no solo está justificada, sino que se dejó de aplicar un criterio que la hubiese hecho más alta. Así las cosas, resolvió confirmar la sentencia que la sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos meses (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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