Atacan norma sobre rentas exentas a partir del año gravable 2019 relacionadas con el desarrollo del campo colombiano
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23 de Noviembre de 2020
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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra una expresión del literal (b) del numeral 2º del artículo 91 de la Ley 2010 del 2019, que adoptó normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 del 2018. El artículo 91 modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario y establece las rentas exentas a partir del año gravable 2019, y específicamente el numeral 2º precisa el incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano y la expresión del literal (b) indica: las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre del 2022. Según el demandante, la disposición, al carecer de un propósito constitucionalmente legítimo, vulneró el principio de equidad tributaria y en particular el derecho de igualdad de contribuyentes que se encuentra en grupos y situaciones comparables. Además, indicó que esta vulneración al derecho de igualdad y al principio de equidad tributaria potencialmente traería como efecto subyacente la vulneración a la libre competencia económica, desarrollada en el artículo 88 de la Constitución Política y la libertad de empresa, desarrollada en el artículo 333 de la Carta (Demandante: David Andrés Riascos Vargas).
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