14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Asignación de funciones específicas no despoja al servidor armado de su condición de policial

01 de Septiembre de 2023

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Nota:
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En el presente caso, el demandante alega que las autoridades disciplinarias no actuaron con imparcialidad en las diligencias que se adelantaron en su contra, dado que no valoraron adecuadamente las pruebas recaudadas porque no se tuvo en cuenta que el demandante no era responsable de la custodia del detenido que se dio a la fuga, pues él solo debía conducir el vehículo que lo trasladó al lugar transitorio de detención.

Además, expresó que tampoco fue culpable por su evasión, porque quien debía estar pendiente de recibir al retenido era el policial encargado del manejo del lugar de reclusión, por ende, no pueden tener la capacidad de llevar al convencimiento de su responsabilidad.

Al analizar el caso, el Consejo de Estado encontró que la indebida o falta de apreciación integral de las pruebas no ocurrió, pues la Policía Nacional efectuó en las decisiones por medio de la cual le impusó al actor la sanción disciplinaria de suspensión, un amplio análisis y examen integral de las evidencias probatorias; en ese contexto, explicó y justificó con suficiencia por qué dio credibilidad a unas pruebas y se apartó de otras, y el hecho de que el accionante esté en desacuerdo con tal razonamiento, no implica que haya incurrido en violación de los derechos de contradicción, defensa y debido proceso o que no existieran razones suficientes para sancionar.

En criterio de la Sala, el demandante laboraba como patrullero, es decir, pertenece al nivel ejecutivo dentro del escalafón policial y entre las funciones asignadas se le entregó la de ser conductor, y para esta labor debió acreditar, además de la licencia de tránsito, el respectivo certificado de idoneidad para conducir los vehículos a cargo de la Policía Nacional, conforme al manual logístico de ese ente, como ya lo ha precisado esta subsección, esto es, que el manejo de automotores dentro de esa institución comporta una actividad más que se suma a la condición de policial.

Bajo la anterior premisa, se advierte que el demandante no solo era un simple conductor del panel, sino que estaba capacitado y era idóneo para asumir funciones propias de las diferentes dependencias de la institución policial, como son las de vigilancia, aprehensión y custodia de delincuentes y sindicados, apoyar a la policía judicial, entre otras.

Por eso, la alta corte manifestó que la asignación de funciones específicas no despoja al servidor armado de su condición de policial, pues los integrantes de la fuerza pública tienen el deber de observar mayor disciplina en el cumplimiento de sus deberes, dada la responsabilidad constitucional a cargo de la Policía Nacional, del mantenimiento las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.

Esta responsabilidad va dirigida de manera general y abstracta a todos sus integrantes, de manera que no hay segregación de funciones, pues el fin destacado no lo permite. Bajo la óptica antes esbozada no resulta razonable la posición de la parte demandante al aducir que por el hecho de que no se tenga asignada, expresamente, la función de custodio de un detenido, sino la de conductor, no debía responder por la omisión que dio lugar a su fuga.

En suma, no es aceptable que se asuma una función de manera irresponsable, pues es de la naturaleza de todo servidor y con mayor razón de la fuerza pública, que las misiones se deben realizar con total empeño; no existe la actividad funcional de un empleado oficial sin compromiso.En este orden de ideas, establecido de que el accionante era responsable de la custodia del recluso fugado, en el trámite disciplinario y ante esta jurisdicción existe suficiente acervo probatorio que da validez y sirve como sustento de las decisiones sancionatorias. (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).

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