23 de Noviembre de 2024 /
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Así es el cambio de “asignado” a “aplicado sin cobertura” del programa Mi casa ya

25 de Enero de 2024

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A través de una circular, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) informó el procedimiento mediante el cual los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria y cajas de compensación familiar deben solicitar el cambio de estado del hogar de “asignado” a “aplicado sin cobertura” en el marco del programa Mi casa ya. 

Según el documento, para acceder a la cobertura, “los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o a la caja de compensación familiar antes del desembolso del crédito o al establecimiento de crédito antes de la suscripción del contrato de leasing habitacional su intención de recibirla, señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura”. (Lea: Así puede acceder a los subsidios del programa Mi casa ya

Sin embargo, el beneficio de cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas del programa Mi casa ya al momento del desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional. (Lea: Modifican la definición de coberturas disponibles para el programa “Mi casa ya”). 

Así pues, cuando se agoten los cupos disponibles de coberturas a la tasa de interés y se haya realizado el desembolso del crédito hipotecario o se haya dado inicio al contrato de leasing sin este beneficio el establecimiento de crédito deberá realizar el siguiente procedimiento:

i) Informar a los deudores o locatarios que solicitaron la cobertura y que no fueron beneficiarios de la misma, a través de una comunicación escrita, los cambios en las condiciones del crédito y sus implicaciones. El establecimiento de crédito deberá dejar constancia del recibido de esta comunicación por parte del deudor o locatario. 

ii) El establecimiento de crédito deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el cambio del estado del hogar de “asignado” a “aplicado sin cobertura”. 

iii) Si el establecimiento de crédito no informó al deudor que no fue beneficiario de la cobertura, por agotamiento de los cupos al momento del desembolso del crédito hipotecario o leasing habitacional, deberá adjuntar una comunicación donde manifieste que la entidad asumirá el pago de la cobertura con sus recursos propios, teniendo en cuenta que desembolsaron los créditos sin que se contara con disponibilidad de cupos de coberturas. 

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