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Así deberán trasladar a sus afiliados las EPS liquidadas o intervenidas forzosamente (4:33 p.m.)

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30 de Diciembre de 2013

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Con la expedición del Decreto 3045 del 2013, el Ministerio de Salud estableció un mecanismo único y excepcional para el traslado de los afiliados de las entidades promotoras de salud (EPS) ante liquidación voluntaria, revocatoria de su autorización de funcionamiento, por intervención forzosa administrativa o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. La norma establece los términos y procedimiento que debe seguir el representante legal de la EPS para realizar la asignación de los afiliados distribuidos por grupos familiares entre las demás EPS habilitadas o autorizadas en cada municipio. El artículo 8º del Decreto 3045 señala que el empleador o trabajador independiente no podrá suspender el pago de la cotización hasta que se haga efectivo el traslado del afiliado y de su grupo familiar, momento a partir del cual las cotizaciones deberán efectuarse a la EPS receptora y esta será responsable de la prestación de los servicios de salud. Vale la pena mencionar que esta norma deroga el Decreto 55 del 2007, el artículo 18 del Decreto 515 del 2004 y el Decreto 1024 del 2009.

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