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Áreas exclusivas limitan derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios a elegir el prestador (10:11 a.m.)

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03 de Septiembre de 2014

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Los usuarios de servicios públicos domiciliarios tienen derecho a elegir el prestador y a cambiarlo, de acuerdo a sus necesidades, siempre y cuando en el municipio no existan áreas de servicio exclusivo, previstas en la Ley 142 de 1994, para eventos en que existan motivos de interés social que busquen extender la cobertura a personas de menores ingresos, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Bajo este supuesto, los principios de libertad de competencia y elección del prestador del servicio, sobre los cuales descansa el régimen de los servicios públicos, pierden vigencia temporal.

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