Aportes anticipados en el régimen subsidiado son válidos para efectos de pensión (2:53 p.m.)
96857
09 de Mayo de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que es posible reconocer como pagados los aportes de periodos sin causar en el régimen subsidiado, a través de la figura de acumulación de pagos anticipados. Ello porque el artículo 7º del Decreto 2681 del 2003 permite cancelar hasta seis meses a través de un solo giro, antes de que se causen esas obligaciones. Con estos argumentos, la corporación revocó la decisión del ISS de negarle el derecho a la pensión de sobreviviente a la viuda de un afiliado, con el pretexto de que este no había acumulado el tiempo de cotización mínimo exigido por el artículo 12 de la Ley 797 del 2003 (M. P. Carlos Ernesto Molina).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!