Aplican nueva jurisprudencia que permite a consorcios y uniones temporales constituirse en sujetos procesales (4:25 p.m.)
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28 de Febrero de 2014
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El Consejo de Estado dio aplicación a su nueva jurisprudencia según la cual los consorcios y las uniones temporales sí pueden ser reconocidos como parte en procesos judiciales, pese a carecer de personalidad jurídica. Ello porque su capacidad contractual los convierte en titulares de los derechos y obligaciones que de ese tipo de relaciones pueden emanar. Así las cosas, pueden comparecer en juicio a través de sus representantes legales, en tanto se resuelvan litigios propios de la actividad contractual o relacionados con procesos de selección. El alto tribunal recordó que llegó a esta conclusión al considerar que el artículo 44 de la Código de Procedimiento Civil no debe interpretarse en el sentido de que los únicos facultados para comparecer son los reconocidos con una personalidad jurídica; esto a pesar de referirse a esa característica, cuando describe el sujeto que puede figurar como parte, debido a que la ley ha permitido que figuras que carecen de tal atributo también puedan hacerlo (C. P: Mauricio Fajardo).
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