Aplicación de la tarifa de aseo para inmuebles que están desocupados se basa en el consumo de servicios públicos (12:50 p.m.)
21 de Diciembre de 2011
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Nota:
78314
De acuerdo con lo previsto en la Resolución 351 del 2005, los responsables del pago del servicio de aseo en inmuebles que están desocupados pueden solicitar a la empresa prestadora la aplicación de la tarifa para este tipo de bienes, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos. En este evento, el criterio para establecer si está o no habitado el inmueble se relaciona directamente con el consumo de servicios públicos, bien sea acueducto o energía. Por lo tanto, la desocupación no se basa en la existencia o no de muebles dentro del inmueble, sino que esté deshabitado por personas y, como consecuencia, no haya consumo.
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