Apelaciones a decisiones del Procurador General pueden ser resueltas por el ente de control: Consejo de Estado (3:00 p.m.)
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29 de Octubre de 2013
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El Consejo de Estado determinó que el hecho de que las apelaciones a las determinaciones del Procurador General de la Nación deban ser resueltas por el propio Ministerio Público no viola el principio de la doble instancia, debido a que este funcionario no tiene superior jerárquico. Indicó que cuando es el jefe del organismo de control el que asume conocimiento, por poder preferente, la segunda instancia queda a cargo del superior funcional del funcionario desplazado, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 201 de 1995. Así, cuando el jefe del Ministerio Público asuma tal poder preferente, puede delegar válidamente la competencia para resolver los recursos contra sus decisiones. En el caso concreto, la corporación consideró ajustado a Derecho que hubiera sido la Sala Disciplinaria de la Procuraduría la encargada de resolver la apelación a la destitución que sufrió un inspector de trabajo involucrado en el caso Foncolpuertos, debido a que el fallador y jefe de la entidad no contaba con superior funcional (C. P. Luis Rafael Vergara).
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