Anulan norma que impedía a presos de cárcel de Cómbita conservar más de tres libros dentro del penal (2:28 p.m.)
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28 de Noviembre de 2013
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El Consejo de Estado advirtió que los presos no se encuentran excluidos de la obligación de la administración de promover y fomentar el acceso a la cultura. Con base en esa conclusión, anuló uno de los apartes del reglamento para los internos de la cárcel de Cómbita (Boyacá) que restringía a tres el número de libros que cada preso podía ingresar al penal. Sin embargo, no tuvo la misma respuesta frente a las prohibiciones a los internos de mantener el cabello largo y barba, al concluir que la disposición no busca limitar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que propugna por evitar problemas de salubridad e higiene. Adicionalmente, dejó sin efectos la norma que impedía que los reclusos tuvieran derecho a voto en el consejo de disciplina y que limitaba su participación dentro de esta instancia a la manifestación de sus opiniones. La sala consideró que el propósito del legislador frente al artículo 118 de la Ley 65 de 1993 no era establecer limitantes para los presos (C. P. María Elizabeth García).
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