Anulan circulares que permitían la objeción de conciencia a instituciones que se negaran a practicar abortos (12:16 p.m.)
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26 de Septiembre de 2012
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En cumplimiento de la Sentencia T-627 del 2012 de la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación anuló la Circular 29 del 2010 y el numeral 8 de la Circular 21 del 2011, que indicaron que ninguna autoridad judicial o administrativa podía restringir la objeción de conciencia a las instituciones de salud que se negaran a practicar un aborto en los tres casos permitidos por la jurisprudencia. Mediante resolución, la Procuraduría señaló que acata el fallo judicial en el que se afirma que dichas circulares estaban “amenazando los derechos de las peticionarias, y de las demás mujeres colombianas, a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la información en materia reproductiva, debido a que contradicen manifiestamente la jurisprudencia constitucional reiterada sobre objeción de conciencia a la IVE”.
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