Anulan artículos de una resolución de Risaralda sobre permisos ambientales
La Corporación Autónoma Regional de Risaralda, por medio de la Resolución A-0259 del 2020, adoptó medidas de carácter transitorio en materia de “otorgamientos ambientales”.22 de Junio de 2021
La Corporación Autónoma Regional de Risaralda, por medio de la Resolución A-0259 del 2020, adoptó medidas de carácter transitorio en materia de “otorgamientos ambientales” y ajustó los trámites sobre concesiones de aguas para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, bajo el marco de la emergencia sanitaria y el estado de excepción. Dentro del control inmediato de legalidad, la Sala Especial del Consejo de Estado anuló los artículos 10, 11 y 12, en los términos de la sentencia de nulidad del 13 de agosto del 2020. Frente al artículo 10, y acorde con esa providencia, los permisos para la exploración de recursos naturales y las concesiones de aguas son instrumentos jurídicos que constituyen herramientas para planificar el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales en garantía del desarrollo sostenible. Entonces, al derogar el permiso, aunque sea de manera transitoria, se vulneran los artículos 8, 79, 80 y 334 de la Constitución Política. Conozca los argumentos en relación con los otros dos artículos en el texto adjunto (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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